
Víctimas de delito podrán aprehender delincuentes en casos de "flagrancia"
La Cámara del Crimen porteña reiteró que los particulares, víctimas de un delito, pueden aprehender a delincuentes en casos de "flagrancia", es decir cuando el hecho se está cometiendo o acaba de cometerse.
En una resolución de sólo dos carillas, los camaristas Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone, reiteraron la validez del artículo 285 del Código Procesal que así lo autoriza. Esa norma establece que procede la detención, aún "sin orden judicial", cuando "el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público".
En este caso, el delincuente -cuya identidad no fue revelada- asaltó un comercio y mientras era perseguido por el dueño del establecimiento buscó refugio en un asentamiento de viviendas precarias donde lo esperaron hasta que salió a los pocos minutos y lo capturaron tras un breve forcejeo.
Pese a que la defensa del asaltante había planteado la "nulidad" de la detención por entender que no existió una orden judicial, los camaristas aludieron a los excepcionales casos en que ello está permitido por el Código Procesal.
"El accionar del damnificado y sus compañeros estuvo directamente dirigido a evitar que se concrete el desapoderamiento, por lo que la aprehensión cuestionada carece de vicios que acarreen su nulidad", dijeron los camaristas con la intervención de la secretaria Verónica Fernández de Cuevas.
La Cámara del Crimen porteña reiteró que los particulares, víctimas de un delito, pueden aprehender a delincuentes en casos de "flagrancia", es decir cuando el hecho se está cometiendo o acaba de cometerse.
En una resolución de sólo dos carillas, los camaristas Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone, reiteraron la validez del artículo 285 del Código Procesal que así lo autoriza. Esa norma establece que procede la detención, aún "sin orden judicial", cuando "el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público".
En este caso, el delincuente -cuya identidad no fue revelada- asaltó un comercio y mientras era perseguido por el dueño del establecimiento buscó refugio en un asentamiento de viviendas precarias donde lo esperaron hasta que salió a los pocos minutos y lo capturaron tras un breve forcejeo.
Pese a que la defensa del asaltante había planteado la "nulidad" de la detención por entender que no existió una orden judicial, los camaristas aludieron a los excepcionales casos en que ello está permitido por el Código Procesal.
"El accionar del damnificado y sus compañeros estuvo directamente dirigido a evitar que se concrete el desapoderamiento, por lo que la aprehensión cuestionada carece de vicios que acarreen su nulidad", dijeron los camaristas con la intervención de la secretaria Verónica Fernández de Cuevas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Dejar nombre para comentar